Dian anuncia embargos
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado que en 2025 intensificará sus acciones para combatir la evasión fiscal, enfocándose en embargos de cuentas bancarias y posibles denuncias penales contra deudores morosos. Esta medida busca recuperar una cartera de aproximadamente 1.2 billones de pesos adeudados al Estado. Es decir que aproximadamente 4.710 cuentas bancarias pertenecientes a 8.160 deudores morosos, pueden ser embargadas.
Tipos de cuentas que pueden ser embargadas por la Dian
La DIAN puede embargar tanto cuentas de ahorro como cuentas corrientes de personas naturales y jurídicas. Sin embargo, existen límites de inembargabilidad para las cuentas de ahorro de personas naturales.
Según el artículo 837-1 del Estatuto Tributario, en procesos de cobro adelantados por la DIAN, el límite de inembargabilidad es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.186.250) depositados en la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente. Fuente
Esto significa que, si una persona natural tiene una cuenta de ahorros con un saldo inferior a este límite, dicha cuenta no puede ser embargada por la DIAN. No obstante, los saldos que excedan este monto sí son susceptibles de embargo. Para las cuentas de ahorro de empresas y las cuentas corrientes, no aplican estos límites de inembargabilidad, por lo que pueden ser embargadas en su totalidad.
Es importante que tanto personas naturales como jurídicas estén al día con sus obligaciones tributarias para evitar medidas como el embargo de sus cuentas bancarias.
¿Cual ha sido el recaudo de la Dian estos últimos años?
Año | Recaudo (Billones de pesos) |
2022 | 180 |
2023 | 190 |
2024 | 170 |
Nota: Las cifras son estimadas y pueden variar según informes oficiales.
¿Cómo notifica la DIAN un embargo?
La DIAN comunica un embargo a través de una notificación oficial dirigida al contribuyente. Esta notificación puede ser entregada personalmente, por correo certificado o mediante publicación en el boletín oficial de la entidad. Es fundamental que los contribuyentes mantengan actualizada su información de contacto para recibir oportunamente estas comunicaciones.
¿Qué sucede si no se paga la deuda?
Si el contribuyente no cancela la deuda tributaria, la DIAN puede tomar las siguientes acciones:
- Embargo de bienes: La entidad puede embargar cuentas bancarias, propiedades y otros activos del deudor.
- Secuestro de bienes: Además del embargo, la DIAN puede proceder al secuestro de los bienes embargados, impidiendo su uso o disposición por parte del deudor.
- Remate de bienes: Si la deuda persiste, los bienes embargados y secuestrados pueden ser subastados para saldar la obligación pendiente.
- Denuncias penales: En casos de evasión significativa o fraude, la DIAN puede interponer denuncias penales contra el deudor.
Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la equidad fiscal.
¿Cómo saber si tengo procesos con la DIAN?
Para verificar si tiene procesos pendientes con la DIAN, puede:
- Consultar el portal web de la DIAN: Acceda con su usuario y contraseña para revisar el estado de sus obligaciones tributarias.
- Comunicarte con la línea de atención al cliente: La DIAN dispone de líneas telefónicas para consultas.
- Visitar una oficina de la DIAN: Acuda personalmente a una sede para obtener información detallada.
Consejos para evitar problemas con la DIAN
Para mantenerse al día con sus obligaciones tributarias y evitar sanciones:
- Declare y pague a tiempo: Cumpla con los plazos establecidos para la presentación de declaraciones y pagos.
- Mantenga registros precisos: Lleve una contabilidad ordenada y conserve soportes de todas sus transacciones.
- Actualice su información: Notifique a la DIAN cualquier cambio en su información personal o empresarial.
- Utilice herramientas electrónicas: Aproveche los servicios en línea de la DIAN para facilitar sus trámites.
- Busque asesoría profesional: Consulte con un contador o asesor tributario para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
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