webnoticia-aplazamientos-y-devoluciones.jpg

Cancelación o aplazamiento de matrícula financiera

31 de Marzo de 2020

La Secretaria General del Politécnico Grancolombiano se rige por los términos que se incluyen en el Calendario Académico, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento Académico y Disciplinario, que a la letra dice:  

"ARTÍCULO 50. Cancelación o aplazamiento de semestre o período académico. Si una vez realizada la matrícula académica y cancelado el 100% de la matrícula financiera el estudiante decide no cursar el respectivo período académico, podrá hacer alguna de las siguientes solicitudes dentro de los plazos establecidos en el calendario académico para tal efecto:  

a. Cancelación de la matrícula y devolución del 70% del valor pagado.

b. Aplazamiento del semestre: la solicitud de aplazamiento aprobada tendrá una vigencia de un período académico, prorrogable por un período académico adicional de forma automática. Una vez haya pasado este tiempo, el estudiante perderá su condición de matriculado y deberá solicitar el reintegro, asumiendo nuevamente el costo de la matrícula vigente, sin aplicación del aplazamiento vencido.

c. Devolución del 100% de la matrícula o reserva de cupo por prestar servicio militar obligatorio, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley.  

d. Traslado del dinero para el pago de la matrícula de otro estudiante. Dicho traslado cubrirá un máximo del 70% del valor de la matrícula pagada.

e. Para el caso de posgrados se hace aplazamiento máximo por un año.

f. En el caso de muerte o invalidez total del estudiante, los acudientes podrán solicitar la devolución del 100% del valor pagado.

 Parágrafo 1. Límites a los aplazamientos y devoluciones. La solicitud de aplazamiento y devolución total o parcial del valor de la matrícula están sujetas a las fechas establecidas en el calendario académico. Los casos excepcionales deben ser estudiados y aprobados por el Consejo Académico, y en ninguna circunstancia se harán devoluciones por abandono y/o reprobación de asignaturas o módulos.

En caso de la no apertura de un programa por decisión de la Institución, se hará devolución del 100% del valor pagado de matrícula.

Los programas especiales y cursos de educación no formal no aplican para devolución.  

En el caso de los anticipos o abonos parciales a la matrícula, el estudiante dispondrá máximo de un año para solicitar la aplicación o la devolución del mismo. Pasado este tiempo no habrá aplicación ni devolución de este.

No existe aplazamiento financiero sobre becas ni devoluciones sobre descuentos, inscripciones, multas, supletorios, preparatorios, homologaciones, certificados y/o constancias."

 

 

¿Te fue útil esta noticia?

Comparte este contenido en:

Categorías

Últimas noticias